¿POR QUÉ ATI QUIGUA DIJO NO A VALORIZACIÓN?
Desde nuestra cosmogonía y principios culturales, se considera que el ser humano debe mantener un contacto armónico con su entorno que nos permite el desarrollo integral de nuestro ser; No obstante a nuestra visión, la constitución política de Colombia contempla de manera expresa esta necesidad, plasmada de manera amplia a través del titulo 3 que habla de los derechos colectivos y del ambiente, estableciendo en el artículo 79 que "Todas las personas deben de gozar de un ambiente sano, y es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación de la protección del medio ambiente.
En este sentido, se materializa expresamente para el caso de la imposición de recargos sobre los impuestos, estableciendo en su articulo 317 la obligatoriedad de destinar un porcentaje de dichos tributos a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios y del área de su jurisdicción, materializado en la Ley 99 de 1993 en su ARTÍCULO 44. Que habla del PORCENTAJE AMBIENTAL DE LOS GRAVÁMENES A LA PROPIEDAD INMUEBLE , establece en el PARÁGRAFO 2. " El 50% del producto correspondiente al recaudo del porcentaje o de la sobretasa del impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble , se destinará a la gestión ambiental dentro del perímetro urbano del municipio, distrito, o área metropolitana donde haya sido recaudado el impuesto, cuando la población municipal, distrital o metropolitana, dentro del área urbana, fuere superior a 1'000.000 habitantes. Estos recursos se destinarán exclusivamente a inversión."
Con base a lo anterior, el proyecto de acuerdo en discusión no incluye ese 50% establecido en el articulo 44 de la ley 99, asignando de manera sesgada un 3% del total del recaudo a PARQUES, desconociendo los demás componentes de la Estructura Ecológica Principal, contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial como lo son el sistema de áreas protegidas del distrito, los Corredores ecológicos y las áreas de manejo especial del río Bogotá.
En este orden, la obligatoriedad de destinar recursos para la conservación del medio ambiente contribuye de manera significativa al equilibrio del promedio de área verde por habitante en la cuidad que en la actualidad esta en 4.09 m2 , mientras que de acuerdo a las consideraciones de la agencia HÁBITAT DE NACIONES UNIDAS establece como mínimo aceptable de área verde por habitante, 10 m2 ; situación que debe replantearse en este proyecto de valorización toda vez que el 3% asignado para parques es limitado al tema, sin contemplar los demás componentes de la estructura ecológica principal del distrito.